ALEJANDRO HIGUERA PRESENTA DEMANDA ANTE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

ALEJANDRO HIGUERA PRESENTA DEMANDA ANTE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

Sinmurosnews
Este lunes el aspirante a la candidatura por la presidencia de Mazatlán, Alejandro Higuera Osuna interpuso una denuncia ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por considerar que el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa, Héctor Samuel Torres Ulloa, ha vulnerado sus derechos como ciudadano con las declaraciones vertidas en medios de comunicación relacionadas al proceso electoral.
Esto en el sentido de las declaraciones hechas por el magistrado relacionadas a la demanda de nulidad que presentó Higuera contra ser inhabilitado  para ejercer un cargo público por 5 años por omisión en el caso del tiburonario, en que señala que aún ganando en las urnas ni él ni el exalcalde Carlos Feltón podrían ejercer el cargo porque está en una etapa de contestación.
A finales de diciembre los exalcaldes del PAN, Higuera Osuna y Carlos Felton,  fueron inhabilitados para ejercer un cargo público por un periodo de 5 años, bajo el argumento de negligencias en la supervisión para la construcción de la pecera del tiburonario del Acuario Mazatlán y que sufrió daños a inicios de la administración priísta, en enero Higuera Osuna presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa en Culiacán sobre citada inhabilitación.
En el documento de denuncia emitido ante la CEDH por el tres veces exalcalde de Mazatlán hizo referencia al artículo 8 Garantías Judiciales de la Convención Amerian sobre Derechos Humanos, en que se precisa que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Así como al artículo 23  Derechos Políticos, que indica que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, al artículo 25.  Protección Judicial, de que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales entre otros fundamentos.
Señala que todo ciudadano tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales y cita el artículo 35 sobre los derechos del ciudadano y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación así como el código de ética de los servidores públicos del estado de Sinaloa.
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