Aprueba el IEES sesiones virtuales en Consejos Distritales y Municipales

Aprueba el IEES sesiones virtuales en Consejos Distritales y Municipales

Sinmurosnews

*Aprueban reglamento de registro de candidaturas

Ante la pandemia y sin que haya certeza de que se llegue a la normalidad en el proceso electoral, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó que las sesiones o reuniones de trabajo de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales sean de manera virtual.

El Consejero Electoral, Jorge Alberto De La Herrán García, citó como antecedente el acuerdo IEES/CG020/2020 mediante el cual el Consejo General modificó el Reglamento de Sesiones para permitir  que las sesiones ordinarias, extraordinarias, o especiales, se puedan realizar de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las medidas sanitarias derivadas de la pandemia de la Covid-19.

Se autoriza a los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales a que celebren sus sesiones, reuniones de trabajo y en general las actividades que así lo permitan, mediante el uso de herramientas tecnológicas de comunicación, apegándose a lo dispuesto por el Reglamento de Sesiones.

Además, el reglamento requiere a los Partidos Políticos, Coaliciones y aspirantes a candidaturas independientes para que en el trámite de la solicitud del registro de las candidaturas se atiendan las medidas que en ese momento dicten las autoridades sanitarias, así como los protocolos emitidos por este Instituto a fin de evitar contagios de la Covid-19.

Los aspirantes a una candidatura deben firmar un escrito de buena fe denominado “3 de 3 contra la violencia” bajo protesta de decir verdad, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

El partido político o coalición deberá revisar antes de solicitar el registro de una candidatura si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de  Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género o bien en el Registro local.

La Consejera Electoral, Gloria Icela García Cuadras, precisó que el acuerdo que expide Reglamento para el Registro de Candidaturas a ocupar cargos de elección popular precisa los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro, la documentación que se deberá acompañarlas, así como el procedimiento para la revisión y en su caso, atención de los requerimientos realizados por la autoridad electora.

Además se contemplan las reglas respecto a la elección consecutiva, las sustituciones de candidaturas, los registros simultáneos y el trámite que se deberá seguir en caso de renuncias, entre otros aspectos.

Entre tanto, la Consejera Presidenta del IEES, Karla Gabriela Peraza Zazueta afirmó que la violencia política contra la mujer por razón de género, ha sido uno de los temas más importantes que han ocupado al Instituto en los últimos años, en el que de la mano con el INE, se han creado lineamientos y reglamentos que aporten a la paridad de género , la protección de los derechos políticos de la mujer y a la no discriminación por razón de género.

Conseró que con este requisito de la declaración  de “3 de 3 contra la violencia”, el Instituto Electoral toma un paso adelante.

Documentación electoral sin emblemas

Respecto a dudas del Partido Acción Nacional en torno a la candidatura común, así como la respuesta a la solicitud planteada por el ciudadano Santos Joel Cañedo Rodríguez, aspirante a la candidatura independiente a la Presidencia Municipal de Mazatlán.

En relación a la aprobación de los diseños de la documentación electoral sin emblemas de partidos políticos y de candidaturas independientes, así como los modelos de materiales electorales, el Consejero Electoral, Martín Alfonso Inzunza Gutiérrez, dijo que este acuerdo se estableció a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones y argumentos considerados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES); así también sustentado por  la validación por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).

De tal forma, se proponen para su aprobación un total de 34 documentos electorales sin emblemas y se

También fueron aprobados los modelos de cancel electoral, las urnas, cinta de seguridad, las cajas paquete electoral, base porta urnas y caja contenedora de material electoral que se utilizarán durante el Proceso Electoral Local 2020-2021, para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos.}

Desahogan dudas sobre candidatura común

El Consejo General del IEES, conforme a los argumentos y fundamento legal que determina la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), desahogó las dudas  planteadas por el Partido Acción Nacional con respecto a la postulación bajo la figura de la candidatura común, que formuló por escrito el ciudadano Marcos Antonio Arroyo Nevarez, representante suplente de dicho partido ante este Consejo. 

En ese sentido, el Secretario Ejecutivo, Arturo Fajardo Mejía, dio a conocer que se le aclaró que sí pueden hacer candidaturas comunes en algunos de los municipios, solo dos de los tres partidos coaligados; de igual forma, se le precisó que si en un municipio van en candidatura común sólo dos de los tres partidos coaligados, no es posible, conforme a derecho, hacer en los demás municipios otras combinaciones entre los tres partidos coaligados.

Respuesta a solicitud de aspirante a candidatura Independiente

El Pleno aprobó también el proyecto de acuerdo por el cual, sustentado por lo que establece la  LIPEES,   resolvió como no procedente la solicitud planteada por el ciudadano Santos Joel Cañedo Rodríguez, aspirante a la Candidatura Independiente a la Presidencia Municipal de Mazatlán, que mediante escrito manifiesta tres peticiones.

El Consejero Electoral, Óscar Sánchez Félix, señaló que esas demandas se refieren a:  Que se exima del requisito de la recaudación de firmas a los aspirantes a candidatos independientes; que se proporcionen las medidas a procurar la integridad y seguridad de las personas que salen a la calle a recabar firmas, así como la emisión de publicidad o material informativo respecto de la existencia de los aspirantes a las candidaturas independientes; y la suspensión y reprogramación de los comicios electorales para el Estado de Sinaloa

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