PUBLICAN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE POLICÍA FEDERAL EN CASOS QUE INVOLUCREN LESBIANAS, GAYS…

PUBLICAN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE POLICÍA FEDERAL EN CASOS QUE INVOLUCREN LESBIANAS, GAYS…

Sinmurosnews

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544439&fecha=22/11/2018

El Protocolo de actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y entra en vigor este viernes.

Con esto se pretende establecer los lineamientos que promuevan un trato igualitario, digno y no discriminatorio hacia personas que por su identidad o expresión de género sean lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales.

Las y los integrantes de la Institución deben brindar un trato respetuoso y sin discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual ni de cualquier otro tipo, pueden tener contacto en cualquier momento con personas LGBTTTI.

Los agentes deben abstenerse de negar asistencia a una persona en virtud de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual; de interrogar, vigilar y detener a una persona a causa de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.}

Además, abstenerse de descalificar testimonios por su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual, a emitir gestos, ademanes, comentarios, burlas o cualquier expresión degradante con relación a las personas LGBTTTI; de realizar conductas que menoscaben la dignidad de esta persona.

Tampoco deben diferenciar la identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual, cuando ello tenga por objeto promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTI, en términos de lo dispuesto por este Protocolo.

En caso de llevar a cabo entrevistas deben dirigirse a la persona conforme a la identidad de género con la que ésta se conduzca, utilizando el pronombre correspondiente y el nombre social que indique, solicitar una identificación oficial.

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En caso de que su género no corresponda con el que aparece en su identificación oficial se utilizará el nombre y género que la persona haya manifestado, y evitar en todo momento hacer cuestionamientos relacionados a la identidad de género u orientación sexual de la persona.

La inspección de personas LGBTTTI, así como de sus posesiones, debe ser en caso de flagrancia, o por la existencia de indicios de que oculta objetos, productos o instrumentos relacionados con un hecho constitutivo de delito entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo.

La inspección consistirá en una exploración externa, así como de sus posesiones, la cual se realizará en los términos en que se conduzca dicha persona, cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial.

Antes de cualquier inspección, se debe informar a la persona LGBTTTI el motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

En caso de incumplimiento al Protocolo se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Institución y demás autoridades competentes, para que en el ámbito de sus respectivas competencias adopten las acciones correspondientes-.

Se indica que la Institución por conducto de la Secretaría General, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, capacitará a las y los integrantes en materias relacionadas con derechos humanos, uso de la fuerza, perspectiva de género y no discriminación entre otros temas.

interjet

 

Las unidades administrativas de la Policía Federal implementarán en un plazo de seis meses, las acciones de capacitación y actualización a las y los integrantes por cuanto hace al contacto, detención e inspección de las personas LGBTTTI, así como su actuación en cada procedim

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