Publica DOF decreto que permite a funcionarios promocionar consulta de revocación de mandato de AMLO


El Senador, Mario Zamora, comentó que la votación por mayoría de este decreto de interpretación, para que funcionarios públicos puedan promover la revocación de mandato y no sean sancionados; lo que es, un acto completamente inconstitucional que atenta contra la democracia y equidad electoral.”La revocación de mandato es un proceso ciudadano, no de partidos ni de fuerzas políticas; por lo que, como servidores públicos, debemos garantizar la legalidad y el apego a los principios democráticos. Es lamentable que se aprueben instrumentos legislativos a modo y contrarios a la ley”, señaló en su red social y arremetió que Morena “demuestra una vez más el daño que le hace a las instituciones del país; pues ellos mismos aprobaron la revocación de mandato y sus reglas, pero como no les acomoda, pretenden interpretar la ley a su modo, sin tener la facultad para ello”.
Un fragmento del decreto:

“El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público ), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”, indica el decreto.
Precisa el decreto que la obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, haciendo referencia a algunos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
“La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes”.