PAS propone tipificar delitos por manipulación digital, audios falsos y uso indebido de identidad electrónica
*La iniciativa plantea actualizar el Código Penal de Sinaloa para sancionar nuevas conductas delictivas derivadas del uso de tecnologías digitales.
*También propone castigar la alteración de contenido multimedia, el uso indebido de firmas electrónicas y la manipulación de datos biométricos.
El Grupo Parlamentario del PAS, junto con las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sinaloa con el propósito de incorporar nuevas modalidades delictivas relacionadas con el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
La propuesta plantea modificar la denominación del Capítulo II del Título Tercero para incluir, además de la falsificación de documentos, los delitos relacionados con la destrucción, alteración y uso indebido de contenidos digitales, imágenes y grabaciones de audio o video.
Entre los cambios, se establece que la falsificación o alteración de documentos públicos o privados podrá ser parcial o total, tanto en formato físico como electrónico o digital. Asimismo, se incorpora como delito el uso indebido de la firma electrónica o de cualquier elemento de identidad autentificada para generar obligaciones, liberar responsabilidades o afectar bienes jurídicos de terceros.
La iniciativa también busca sancionar a quien altere, falsifique, edite, genere, simule o manipule mediante herramientas tecnológicas imágenes, audios o videos, reales o creados con inteligencia artificial, con el fin de aparentar hechos falsos, modificar la percepción de la realidad o causar daño a una persona.
Además, propone castigar a quienes difundan, distribuyan o publiquen este tipo de contenidos manipulados con conocimiento de su falsedad para obtener un beneficio indebido o perjudicar a terceros.
Otro de los puntos relevantes contempla tipificar como delito el acceso, manipulación, alteración, destrucción, falsificación o uso indebido de la información contenida en la Plataforma Única de Identidad, registros administrativos de autoridades o de la Clave Única de Registro de Población cuando incluya datos biométricos, entre otras conductas relacionadas con la protección de la identidad digital.
