En Sinaloa habrá descuento a jubilados y pensionados en consumo de agua potable y para discapasitados y adultos mayores

En Sinaloa habrá descuento a jubilados y pensionados en consumo de agua potable y para discapasitados y adultos mayores

Sinmurosnews

*Reforman artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa

*Descuento en servicio doméstico pensionados o jubilados, personas adultas mayores o con discapacidad, que acrediten tal situación

*Con un consumo bimestral de hasta 50 mts cúbicos, se aplicarán tarifas y cuotas especiales o diferenciadas del 50% por los servicios que prestan las Juntas

Adriana Carlos

Hoy fue publicada la reforma de la Ley de Agua Potable en el Periódico Oficial del Estadp el decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado hoy reformado, se establece que se determina una tarifa y u cuota especial diferenciada del 50 por ciento en el uso de los servicios de la Junta del Agua Potable y Alcantarillado del estado, para pensionados, jubilados, discapacitados y adultos mayores, informó el diputado local, Serapio Vargas.

Durante una conferencia de prensa esta mañana, precisó que aunque sólo se tienen establecidos los requisitos para pensionados y jubilados para hacerse beneficiarios del descuento, en el articulo tercero transitorio dice que los ayuntamientos que no definan los requisitos para la creación de derechos de pago y las tarifas y cuotas especiales  se seguiran aplicando los mismos requisitos que se han venido aplicando para pensionados y jubilados.

Indicó que, aunque el artículo segundo transitorio establece que los requisitos deberán ser determinados por las propias Juntas de Agua Potable, deben ser rápido.

“Como hemos observado la actitud de las autorirades municipales en Culiacán pensamos que tramposamente pueden establecer requisitos para adultos mayores y discapacitados, por eso el decreto por determinación de ley dice que son los mismos que se venían aplicando (jubilados y Pensionados=. Esto es para que a partir de mañana que entre en vigencia la ley ya puedan aplicarse estos descuentos”, agregó.

Invitó al alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Fierro haga respetar esta reforma a la Ley y le advirtió “que si viola la ley estará cometiendo el delito de abuso a la autoridad, que si viola la ley estará encuadrando la hipótesis de un juicio político y que si viola la ley yo seré el primero en presentar una denuncia de orden penal porque ya violó la Ley de  protección de datos personales cuando hizo público datos que involucraban a varios diputados en cuanto al impuesto predial”.

Ley de protección de datos personales tiene sanciones recordó. “Y él (alcalde) de forma irresponsable, de bedete, como una bedete hizo públicos datos que le implican responsabilidades ad ministrativas porque está impedido por la ley hacer público datos que están bajo su guarda como servidior público”.

Y le recalcó que de no acatar la ley se realizará una gran marcha con adutlos mayores, pe nsionados, jubilados y pondrá en movimieto los mecanismos juridiccionales para que si comete un delito se le lleve al juicio político.

Cuestionado sobre la actualización de datos de beneficiados de ese derecho porque se han conocido casos de personas que se aprovechan de ese beneficio cuando el pensionado o jubilado ya fayeció, dijo que la autoridad tiene la facultad de verificarlo, mientras no sea burocrático, con la intención de dilatar la aplicación de la ley.

Explicó que, también es competencia de la Juntas municipales y consejos directivos establecer los requisitos a discapacitados y adutos mayores.

Publicación del decreto dale clic al enlace: https://media.transparenciasinaloa.gob.mx/uploads/files/2/POE-09-febrero-2022-018-I.PDF

Parte del decreto:.

Se reforma el artículo 50 de la Ley de Agua
Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 50. Queda prohibido el otorgamiento de exenciones
por cuanto al pago de las tarifas y cuotas por los servicios que
prestan las Juntas, ya se trate de particulares, dependencias
federales, estatales o municipales, paraestatales o
paramunicipales, instituciones educativas o de asistencia pública o
privadas.
Tratándose de pensionados o jubilados, así como personas
adultas mayores o personas con discapacidad, que acrediten tal
situación y sean usuarios del servicio doméstico con un consumo
bimestral de hasta cincuenta metros cúbicos, se les aplicarán
tarifas y cuotas especiales o diferenciadas del 50% por los
servicios que prestan las Juntas.

Para la acreditación del derecho al pago de las tarifas y cuotas
especiales o diferenciadas planteadas en el párrafo anterior los
Ayuntamientos definirán los requisitos necesarios, mismos que no
deberán ser onerosos o dilatorios para las personas que lo
soliciten.

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