A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 29 DE JULIO INICIA VEDA ATUNERA

A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 29 DE JULIO INICIA VEDA ATUNERA

Sinmurosnews

A partir de las 00:00 horas del 29 de julio entrará en vigor la veda temporal para la pesca comercial de atún en aguas  nacionales del Océano Pacífico y en zona de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

El representante  legal de cada embarcación deberá notificar en la subdelegación de Pesca u Oficina de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA), más cercana de su puerto base, a más tardar el día 6 de julio de cada año, su voluntad de respetar el periodo de veda establecido para los años 2018, 2019 y 2020.

En caso de no recibirse dicha notificación en tiempo y forma, se deberá de respetar el periodo de veda establecido del 9 de noviembre de cada año al 19 de enero del año consecutivo.

La CONAPESCA, informó que a través del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF),  la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, explica que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo u atún ojo grande, aleta azul  y barrilete en aguas mexicanas del Océano Pacífico.

Además, se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2018, 2019 y 2020.

Reitera la prohíbición de la pesca comercial  con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total en aguas federales y jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur.

Los períodos de veda entran a partir de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2018; de las 00:00 horas del día 29 de julio del 2019 hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de ese mismo año  y de las 00:00 horas del día 29 de julio del 2020 hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de ese año.

Sin embargo los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO), se podrán sujetar a los siguientes períodos de veda:

De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2018 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2019; de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2020 y, de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2021.

La SAGARPA explica que la veda tiene como objetivo propiciar la recuperación de esta especie y mantener la continuidad de la actividad pesquera, generadora de empleos y alimentos en beneficio de la población.

En caso de que el representante legal de cada embarcación no notifique su voluntad de respetar el periodo de veda establecido para los años 2018, 2019 y 2020 en tiempo y forma, se deberá de respetar el periodo de veda establecido del 9 de noviembre de cada año al 19 de enero del año consecutivo.

El DOF señala que las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días durante el período de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador autorizado.

Adicionalmente se establece veda temporal para la pesca comercial para las especies de atún antes citadas, con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre para cada año del 2018 al 2020, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental.

El documento señala que se exceptúa de la observancia del periodo de veda y la prohibición establecida mediante el presente Acuerdo, a las embarcaciones atuneras de vara, embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, y a las embarcaciones cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo.

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