Incluyen el “teletrabajo” nueva modalidad de empleo en la Ley Federal del Trabajo

Incluyen el “teletrabajo” nueva modalidad de empleo en la Ley Federal del Trabajo

Sinmurosnews
Adriana Carlos
A partir del 12 de enero entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, de acuerdo a la publicación a la reforma que se hizo, se precisa en el DOF publicado el 11 de enero que, e teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Se indica que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Se regirán las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá: Datos del empleado, naturaleza, características del trabajo, monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
Los patrones tendrán las obligaciones de  proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conoce más detalles sobre esta reforma en el Diario  Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021

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